Diseño del blog

Los solicitantes de nacionalidad española por origen sefardí con Certificado FCJE obtendrán la nacionalidad

jul 26, 2021

Los solicitantes de nacionalidad española por origen sefardí con Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España obtendrán la nacionalidad. 

Ante las numerosas preguntas recibidas en relación con los artículos publicados en el NYT y diversos artículos de opinión de varios analistas, en relación con las denegaciones de nacionalidad por origen sefardí, desde Stratego Abogados, como despacho de referencia en nacionalidad por origen sefardí, queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a todos nuestros clientes y en general a todos los solicitantes.

El Ministerio de Justicia está emitiendo numerosas concesiones de nacionalidad a todos aquellos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. 

Según las estadísticas actualmente publicadas a fecha 30 de junio de 2021, en junio de 2020 únicamente había 12.055 concesiones en más de cuatro años y tan sólo nueve meses después ya se habían concedido 27.905 nacionalidades por la Ley 12/2015. 

Las últimas estadísticas a fecha 30 de junio de 2021 demuestran que el incremento de concesiones ha sido notable como consecuencia del plan de choque aprobado el 9 de marzo, 33.485 concesiones y 2.512 denegaciones.
De hecho, el Ministerio ha vuelto a actualizar el estado de cada solicitud en la plataforma informática y nos hemos encontrado con miles de solicitudes concedidas, pero aún pendientes de notificación.

También ha aumentado el número de denegaciones, como ya se esperaba desde la Circular de octubre de 2020.

Dos son los motivos por los que se están denegando algunas solicitudes de nacionalidad:

1. No comparecer ante Notario en España: la normativa establece la obligatoriedad de la comparecencia en España del solicitante, por lo que todos aquellos que no comparecieron personalmente ante notario, es decir, lo gestionaron a través de un poder, van a obtener una resolución denegatoria a su solicitud.

2. No acreditar adecuadamente el origen sefardí: desde hace más de dos años venimos advirtiendo que el Ministerio solo iba a conceder la nacionalidad a quienes acreditaran la condición de sefardí de forma rigurosa, concretamente con el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España. Y esto no es consecuencia de ningún cambio de criterio de la ley, sino que es una consecuencia del uso indebido y fraudulento de los otros medios de prueba que recogía la Ley y que debía ser valorada en su conjunto, así como a una mala praxis de abogados, gestores y Notarios en la aplicación de la Ley.

En Stratego Abogados hemos sido rigurosos a la hora de demostrar el origen sefardí de nuestros clientes a través del certificado de la FCJE aún cuando era necesario esperar meses hasta obtenerlo, y por ello podemos afirmar que TODOS nuestros clientes que cuentan con certificado de la FCJE, obtendrán su nacionalidad española sin problema.

Esta afirmación no es gratuita por nuestra parte, sino que hay que conocer lo acaecido desde la entrada en vigor de la Ley y el motivo por el que se ha recordado el valor probatorio del certificado FCJE en las diversas Circulares que se han ido emitiendo por parte del Ministerio.

Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. I.4.3 1.a) “Tiene especial valor probatorio el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España…”

Punto nº6 Nota informativa 25/septiembre/2019 DGRN. “Conviene terminar recordando que el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la FCJE constituye el medio preferente de acreditación del origen sefardí, de especial valor probatorio, cuya ausencia exigiría la adopción de importantes cautelas para que el notario pueda considerar cumplida la acreditación del origen sefardí, conforme a la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la acreditación de dicho origen para la concesión de la nacionalidad española de 6 de febrero de 2019. Cualquier notario que autorice un acta considerando justificada la condición de sefardí con un documento distinto del anterior debe extremar el celo pues existen comunidades judías en algunos países cuya dudosa actuación está siendo objeto de investigación. Por ello debe insistirse en la necesidad de reducir estos supuestos al máximo para que tengan carácter excepcional y exigiendo siempre que, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, no exista duda del origen sefardí del solicitante.
Se recuerda a estos efectos las importantes responsabilidades disciplinarias que podrían derivarse de una actuación incorrecta, tal y como expresa la propia Circular”


Tras una investigación por parte de las autoridades españolas, se publicaron diversas Circulares (6 de febrero y 9 de setiembre de 2019) donde se recordaba el especial valor probatorio del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.


Lamentablemente, varios abogados y Notarios hicieron caso omiso de las Circulares y siguieron tramitando solicitudes como si nada hubiese ocurrido, aportando certificados de Comunidades sin justificación genealógica alguna o con meros informes de apellidos (dando lugar a la famosa y falsa lista de apellidos), como si toda persona que tiene el apellido González fuese descendiente de judíos sefardíes.


En muchos casos, no se solicitaba el certificado de la FCJE porque no existía ninguna ascendencia sefardí por parte del solicitante. 

Y en otros casos, lo que es más grave, por un mal asesoramiento o mala praxis de sus abogados, gestores y Notarios. Acreditar la condición de sefardí con un certificado distinto al de la FCJE cuando se podía obtener el certificado de la FCJE parece, cuanto menos, irresponsable teniendo en cuenta las diversas Circulares publicadas.


La subsanación es posible con el Certificado de la FCJE


En la Circular de octubre de 2020 ya se advirtió de esta circunstancia y muchos subsanaron sus solicitudes, aportando el certificado de la FCJE que consiguieron recientemente. 


A todas las personas cuya nacionalidad ha sido rechazada y se ponen en contacto con nosotros, les estamos recomendando que soliciten con urgencia el certificado a la FCJE, ya que la Federación va a dejar de recibir solicitudes el 31 de julio y dejará de emitir certificados el 30 de agosto. Con este certificado de la FCJE tendrán argumentos suficientes para que la Dirección General estime el recurso y proceda a concederles la nacionalidad.

La Federación de Comunidades Judías de España reabre la emisión de certificados sefardíes.
04 nov, 2024
La Federación de Comunidades judías de España vuelve a abrir la posibilidad de obtener el certificado de origen sefardí desde el 1 de noviembre de 2024.
30 oct, 2024
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática?
16 jul, 2024
El Gobierno amplía un año el plazo p ara optar a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática
Por Rubén Mañanes Pérez 09 jul, 2024
Menor británico consigue la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad anterior
17 abr, 2024
Nacionalidad española Ley de Memoria Democrática 2024: Ley de nietos
Doble nacionalidad España - Estados Unidos
Por Rubén Mañanes Pérez 20 mar, 2024
Doble nacionalidad España - Estados Unidos
17 ene, 2024
Firmé el acta de la nacionalidad española hace más de un año y no he obtenido respuesta, ¿qué puedo hacer? Recurso de alzada ante la falta de respuesta a la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí ("en tramitación" o "sin evaluar")
15 ene, 2024
Ciudadanía italiana por ascendencia: Si tienes un antepasado italiano tienes derecho a adquirir la nacionalidad italiana por iure Sanguinis. Nacionalidad italiana.
03 ene, 2024
The International Brigades, Spanish nationality through the Democratic Memory Law
19 jun, 2023
“Llevo 2 años y medio residiendo en España con un permiso de residencia y quiero ahora la nacionalidad española, ¿qué debo hacer?” La nacionalidad española es un objetivo buscado por muchas personas que han decidido establecerse en España de manera permanente. Una de las formas más comunes de obtener la nacionalidad española es a través de la residencia. En este artículo, exploraremos los requisitos y el proceso para adquirir la nacionalidad española por residencia. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia: Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es importante cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la situación personal de cada individuo, pero a grandes rasgos, los principales son los siguientes: a) Residencia legal en España durante un período continuado de al menos 10 años. Existen algunas excepciones para aquellos que han sido beneficiarios de protección internacional, ciudadanos de países iberoamericanos, o sefardíes a los que se requiere un plazo de dos años o para aquellos que estén casados con un ciudadano español a los que se requiere el plazo de un año. b) Demostrar buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen. c) Superar una prueba de conocimientos de la lengua española y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. El proceso: El proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia puede ser complejo, pero siguiendo los pasos adecuados, se puede lograr con éxito. A continuación, se presenta un resumen del proceso: a) Inscripción a las pruebas correspondientes b) Preparación de la documentación necesaria: Esto incluye el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales, entre otros. c) Pago de la tasa de nacionalidad d) Presentación de la solicitud ante el organismo competente. e) Evaluación y resolución: Una vez presentada la solicitud, se llevará a cabo una evaluación por parte de las autoridades competentes, quienes decidirán si se concede o no la nacionalidad española. f) Juramento o promesa: En caso de que la solicitud sea aprobada, se llevará a cabo un acto de juramento o promesa de fidelidad a las leyes de España y al Rey. La duración: La duración del proceso puede variar dependiendo de diversos factores, como la carga de trabajo de los funcionarios y la complejidad del caso. En general, se estima que el proceso puede llevar de entre 6 meses a 1 año. Una vez que se ha obtenido la nacionalidad española, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano español, como el derecho a residir y trabajar en España sin restricciones, así como el acceso a los servicios públicos. Además, un nacional español podrá también circular, residir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso complejo, pero para aquellos que cumplen con los requisitos y están dispuestos a pasar por el proceso, puede ser el paso final hacia la integración plena en la sociedad española. Si estás considerando solicitar la nacionalidad española por residencia, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional o abogado especializado en derecho de extranjería para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y seguir los pasos adecuados.
Más entradas
Share by: