Ante las numerosas preguntas recibidas en relación con los artículos publicados en el NYT y diversos artículos de opinión de varios analistas, en relación con las denegaciones de nacionalidad por origen sefardí, desde Stratego Abogados, como despacho de referencia en nacionalidad por origen sefardí, queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a todos nuestros clientes y en general a todos los solicitantes.
El Ministerio de Justicia está emitiendo numerosas concesiones de nacionalidad a todos aquellos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.
Según las estadísticas actualmente publicadas a fecha 30 de junio de 2021, en junio de 2020 únicamente había 12.055 concesiones en más de cuatro años y tan sólo nueve meses después ya se habían concedido 27.905 nacionalidades por la Ley 12/2015.
Las últimas estadísticas a fecha 30 de junio de 2021 demuestran que el incremento de concesiones ha sido notable como consecuencia del plan de choque aprobado el 9 de marzo, 33.485 concesiones
y 2.512 denegaciones.
De hecho, el Ministerio ha vuelto a actualizar el estado de cada solicitud en la plataforma informática y nos hemos encontrado con miles de solicitudes concedidas, pero aún pendientes de notificación.
Dos son los motivos por los que se están denegando algunas solicitudes de nacionalidad:
1. No comparecer ante Notario en España: la normativa establece la obligatoriedad de la comparecencia en España del solicitante, por lo que todos aquellos que no comparecieron personalmente ante notario, es decir, lo gestionaron a través de un poder, van a obtener una resolución denegatoria a su solicitud.
2. No acreditar adecuadamente el origen sefardí: desde hace más de dos años venimos advirtiendo que el Ministerio solo iba a conceder la nacionalidad a quienes acreditaran la condición de sefardí de forma rigurosa, concretamente con el certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España. Y esto no es consecuencia de ningún cambio de criterio de la ley, sino que es una consecuencia del uso indebido y fraudulento de los otros medios de prueba que recogía la Ley y que debía ser valorada en su conjunto, así como a una mala praxis de abogados, gestores y Notarios en la aplicación de la Ley.
En Stratego Abogados hemos sido rigurosos a la hora de demostrar el origen sefardí de nuestros clientes a través del certificado de la FCJE aún cuando era necesario esperar meses hasta obtenerlo, y por ello podemos afirmar que TODOS nuestros clientes que cuentan con certificado de la FCJE, obtendrán su nacionalidad española sin problema.
Esta afirmación no es gratuita por nuestra parte, sino que hay que conocer lo acaecido desde la entrada en vigor de la Ley y el motivo por el que se ha recordado el valor probatorio del certificado FCJE en las diversas Circulares que se han ido emitiendo por parte del Ministerio.
Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. I.4.3 1.a) “Tiene especial valor probatorio el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España…”
Punto nº6 Nota informativa 25/septiembre/2019 DGRN. “Conviene terminar recordando que el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la FCJE constituye el medio preferente de acreditación del origen sefardí, de especial valor probatorio, cuya ausencia exigiría la adopción de importantes cautelas para que el notario
pueda considerar cumplida la acreditación del origen sefardí, conforme a la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la acreditación de dicho origen para la concesión de la nacionalidad española de 6 de febrero de 2019. Cualquier notario que autorice un acta considerando justificada la condición de sefardí con un documento distinto del anterior debe extremar el celo pues existen comunidades judías en algunos países cuya dudosa actuación está siendo objeto de investigación. Por ello debe insistirse en la necesidad de reducir estos supuestos al máximo para que tengan carácter excepcional
y exigiendo siempre que, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, no exista duda del origen sefardí del solicitante.
Se recuerda a estos efectos las importantes responsabilidades disciplinarias que podrían derivarse de una actuación incorrecta, tal y como expresa la propia Circular”
Tras una investigación por parte de las autoridades españolas, se publicaron diversas Circulares (6 de febrero y 9 de setiembre de 2019) donde se recordaba el especial valor probatorio del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.
Lamentablemente, varios abogados y Notarios hicieron caso omiso de las Circulares y siguieron tramitando solicitudes como si nada hubiese ocurrido, aportando certificados de Comunidades sin justificación genealógica alguna o con meros informes de apellidos (dando lugar a la famosa y falsa lista de apellidos), como si toda persona que tiene el apellido González fuese descendiente de judíos sefardíes.
En muchos casos, no se solicitaba el certificado de la FCJE porque no existía ninguna ascendencia sefardí por parte del solicitante.
Y en otros casos, lo que es más grave, por un mal asesoramiento o mala praxis de sus abogados, gestores y Notarios. Acreditar la condición de sefardí con un certificado distinto al de la FCJE cuando se podía obtener el certificado de la FCJE parece, cuanto menos, irresponsable teniendo en cuenta las diversas Circulares publicadas.
La subsanación es posible con el Certificado de la FCJE
En la Circular de octubre de 2020 ya se advirtió de esta circunstancia y muchos subsanaron sus solicitudes, aportando el certificado de la FCJE que consiguieron recientemente.
A todas las personas cuya nacionalidad ha sido rechazada y se ponen en contacto con nosotros, les estamos recomendando que soliciten con urgencia el certificado a la FCJE, ya que la Federación va a dejar de recibir solicitudes el 31 de julio y dejará de emitir certificados el 30 de agosto. Con este certificado de la FCJE tendrán argumentos suficientes para que la Dirección General estime el recurso y proceda a concederles la nacionalidad.