Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir,
hasta el 21 de octubre de 2024 . Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros tiene previsto su prórroga por un año más.
En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:
a) Pasaporte .
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante , expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.
Además…
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1 :
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2 :
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3 :
Análisis y Asesoramiento jurídico sobre tu caso y supuesto que corresponde
Analizamos la línea familiar y contexto para determinar la viabilidad de la solicitud y el anexo más adecuado.
Documentación necesaria
Revisión de la carpeta completa
Revisión de la documentación para la carpeta y formularios para la presentación de la solicitud.
Búsqueda del acta de nacimiento de antepasado español en España
Localización del acta de nacimiento del antepasado español en los registros y parroquias españolas.
Apoyo en la solicitud de cita en el consulado
Acompañamiento en la solicitud de la cita en los distintos consulados de España.
Estarás siempre atendido por un abogado de nuestro equipo que seguirá tu caso hasta la concesión de la nacionalidad con todas las garantías y atenderá todos los requerimientos de las Autoridades en caso de ser necesario. Somos abogados colegiados por el ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Gracias por contactar con nosotros, uno de nuestros abogados le responderá con la información lo antes posible.
La posibilidad de acceder a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica estuvo en vigor hasta el 27 de diciembre de 2011 y se incluyeron dos supuestos:
Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. "1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española. 2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior".
2. Nacionalidad española para hijos y nietos de españoles exiliados durante la Guerra civil.
Disposición Adicional Séptima. "1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".
Entrada sin visado a países que no exigen visado a españoles. 2# pasaporte más poderoso del mundo según Passport Index .
Preguntas frecuentes sobre "Ley de Nietos"
Hijos y nietos de españoles originarios, hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero, hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue concedida la nacionalidad a través de la Ley 52/2007 o Ley 20/2022, hijos de padre originariamente español que optaron a la nacionalidad española de opción por el art. 20.1A y 20.1B.
La solicitud debe presentarse en el Consulado Español correspondiente al lugar de residencia.
Sí, siempre que residas en España.
Los solicitantes tendrán hasta el 21 de octubre de 2024 para solicitar la nacionalidad española a través de esta Ley de Nietos, pero está previsto su extensión por 1 año más si queda así aprobado por el Consejo de Ministros.
En esta sección de Stratego Abogados puedes encontrar toda la documentación que necesitas para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
Durante la Guerra Civil Española, 1936 a 1939 y hasta la posguerra, 1945, muchos españoles se vieron forzados a abandonar su tierra natal y desplazarse a otros países, por motivos políticos e ideológicos, o por temor a las represalias por parte del bando vencedor y del régimen político autoritario instaurado en España, el franquismo. Algunos de ellos regresaron posteriormente a España cuando la situación política lo permitió, pero muchos otros se integraron en las sociedades que les dieron refugio, contribuyendo en algunos destacados casos a su desarrollo.
Una gran parte de los primeros refugiados, hasta 440 000 llegaron a Francia según un informe oficial de marzo de 1939, aunque muchos de ellos lograron regresar en la década de 1940, el exilio republicano "permanente" quedó constituido por unas 220 000 personas de las cuales muchas eran excombatientes, políticos o funcionarios comprometidos directamente con la causa republicana pero entre las que había también miles de parientes y civiles, junto con un número significativo de niños, intelectuales, personalidades de la cultura y artistas, científicos y docentes, y personas de profesiones cualificadas.
Los principales países de destino fueron, en particular, Francia, México, Argentina y la Unión Soviética, pero también fueron amparados grupos importantes en otros países europeos y americanos como Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela, Cuba, Perú, República Dominicana, Estados Unidos y el Reino Unido.
Gracias por registrase en nuestro Newsletter
Estaremos encantados de atenderte a través de todos nuestros canales.
ESPAÑA
Calle Castelló 24, 1ºIzq. esc.2
28001 Madrid
+34 914357669
contacto@strategoabogados.com
PORTUGAL
PORTUGAL
Rua Sá da Bandeira 706
6º Direito
4000-432 Oporto
4100-359 Porto, Portugal