Ley de Memoria Democrática 2022
"Ley de Nietos"
Nacionalidad española para hijos y nietos de españoles o de mujeres que renunciaron o perdieron la nacionalidad española al contraer matrimonio
Ley de Memoria Democrática
El Congreso de los Diputados ha aprobado la
Ley de Memoria Democrática, la conocida como Ley de Nietos, que pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?
¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MEMORIA DEMOCRÁTICA?
Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse
hasta el 21 de octubre de 2025 . Ya que el Consejo de Ministros ha acordado recientemente su prórroga por un año más.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR?
En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:
a) Pasaporte .
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante , expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.
Además…
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1 :
- Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2 :
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3 :
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.
¿Cómo podemos ayudarte?
Análisis y Asesoramiento jurídico sobre tu caso y supuesto que corresponde
Analizamos la línea familiar y contexto para determinar la viabilidad de la solicitud y el anexo más adecuado.
Documentación necesaria
Revisión de la carpeta completa
Revisión de la documentación para la carpeta y formularios para la presentación de la solicitud.
Búsqueda del acta de nacimiento de antepasado español en España
Localización del acta de nacimiento del antepasado español en los registros y parroquias españolas.
Apoyo en la solicitud de cita en el consulado
Acompañamiento en la solicitud de la cita en los distintos consulados de España.
Estarás siempre atendido por un abogado de nuestro equipo que seguirá tu caso hasta la concesión de la nacionalidad con todas las garantías y atenderá todos los requerimientos de las Autoridades en caso de ser necesario. Somos abogados colegiados por el ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Antecedentes: la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)
La Ley de Memoria Histórica permitió el acceso a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles.
La posibilidad de acceder a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica estuvo en vigor hasta el 27 de diciembre de 2011 y se incluyeron dos supuestos:
- Nacionalidad española para los brigadistas internacionales.
Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. "1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española. 2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior".
2. Nacionalidad española para hijos y nietos de españoles exiliados durante la Guerra civil.
Disposición Adicional Séptima. "1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".
Ventajas de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática
Derecho a residir y trabajar
Cursos y estudios en la UE
Pasaporte poderoso
Entrada sin visado a países que no exigen visado a españoles. 2# pasaporte más poderoso del mundo según Passport Index .
Derecho a Sanidad Pública
Protección en consulados
Sin renunciar a su nacionalidad actual
Preguntas frecuentes sobre "Ley de Nietos"
El exilio español en el extranjero: ¿dónde fueron los exiliados?
Durante la Guerra Civil Española, 1936 a 1939 y hasta la posguerra, 1945, muchos españoles se vieron forzados a abandonar su tierra natal y desplazarse a otros países, por motivos políticos e ideológicos, o por temor a las represalias por parte del bando vencedor y del régimen político autoritario instaurado en España, el franquismo. Algunos de ellos regresaron posteriormente a España cuando la situación política lo permitió, pero muchos otros se integraron en las sociedades que les dieron refugio, contribuyendo en algunos destacados casos a su desarrollo.
Una gran parte de los primeros refugiados, hasta 440 000 llegaron a Francia según un informe oficial de marzo de 1939, aunque muchos de ellos lograron regresar en la década de 1940, el exilio republicano "permanente" quedó constituido por unas 220 000 personas de las cuales muchas eran excombatientes, políticos o funcionarios comprometidos directamente con la causa republicana pero entre las que había también miles de parientes y civiles, junto con un número significativo de niños, intelectuales, personalidades de la cultura y artistas, científicos y docentes, y personas de profesiones cualificadas.
Los principales países de destino fueron, en particular, Francia, México, Argentina y la Unión Soviética, pero también fueron amparados grupos importantes en otros países europeos y americanos como Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela, Cuba, Perú, República Dominicana, Estados Unidos y el Reino Unido.
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