La Ley de nacionalidad portuguesa por origen sefardí que permitió el acceso a la nacionalidad a los descendientes de sefardíes, fue modificada por una Ley posterior (Lei Orgânica n.º 1/2024, de 5 de março) y desde el 1 de abril de 2024 SÓLO se puede obtener la nacionalidad como sefardí acreditando la residencia previa en Portugal por el plazo de 3 años.
7 - El Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos previstos en los apartados b) y c) del n.º 1, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Demostrar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral;
b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante un período mínimo de tres años, consecutivos o interpolados.
No se puede de ninguna otra manera, a pesar de que haya abogados y gestores presentando todavía solicitudes sin advertir de los nuevos requisitos; No se dejen engañar, la nueva Ley ya ha entrado en vigor y
sin el requisito de residencia previa, no van a conceder ninguna nacionalidad a solicitudes posteriores a esta fecha.
Puede revisar el texto íntegro de la Ley aquí
Lei Orgânica n.º 1/2024, de 5 de março
Nos vemos en la necesidad de ser claros en este tema por la cantidad de consultas recibidas y la desinformación que estamos observando.
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