a los Notarios relativa a las declaraciones de juramento o promesa ante Notario, en la cual aclara todas las dudas suscitadas respecto al juramento o promesa de la nacionalidad una vez concedida.
Nos vamos a centrar en las solicitudes de nacionalidad española por origen sefardí y los aspectos más importantes de la Circular son los siguientes:
- Se puede realizar el juramento o promesa ante Notario radicado en España, estableciéndose la libre elección de Notario.
- Es necesario contar con la resolución de concesión de nacionalidad: no basta con que en la plataforma informática aparezca la solicitud como concedida, sino que se debe tener la resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública firmada electrónicamente por la Directora General, documento cuya autenticidad va a ser verificada por el Notario.
Aquí nos encontramos con que la práctica de la notificación varía entre los distintos Consulados:
Hay algunos Consulados como el de Miami, Santiago de Chile, Tel Aviv que al notificar la concesión de la nacionalidad sí adjuntan la resolución de concesión, por lo que ya se dispone del documento fundamental para poder realizar la jura o promesa ante Notario.
Hay otros Consulados como el de Monterrey, Caracas, Buenos Aires que al notificar la concesión no acompañan la resolución de concesión. Por nuestra parte hemos escrito a estos Consulados para que a partir de ahora adjunten al email notificando la concesión, la citada resolución, para que el solicitante decida si quiere realizar la jura o promesa en el Consulado o ante Notario en España.
¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA DECLARACIÓN DE JURA O PROMESA?
No es posible otorgar poderes para que otra persona realiza la declaración de juramento o promesa en nombre del solicitante, hay que comparecer personalmente.
Los menores de catorce años a los que se les haya concedido la nacionalidad no tienen que realizar jura o promesa sino que sus representantes legales (normalmente los progenitores) se limitarán en la escritura pública a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil.
En el caso de los menores de dieciocho años, pero mayores de catorce años, es el propio menor, asistido por sus progenitores, el que realiza la jura o promesa, opta por la vecindad civil y renuncia, o no, a su nacionalidad anterior
¿QUÉ DOCUMENTOS ADEMÁS DE LA RESOLUCIÓN HAY QUE PROPORCIONAR AL NOTARIO?
1.- Pasaporte vigente y en su caso pasaporte anterior con el que se inició la solicitud.
2.- En el caso de los mayores de edad, certificado de No Antecedentes Penales a nivel federal legalizado con la apostilla de la Haya.
3.- Acta de Nacimiento.
4.- Formulario de nacimiento cumplimentado.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL
Una vez realizada la declaración de juramento o promesa el Notario remitirá la escritura al Registro Civil correspondiente, en el caso de los solicitantes de nacionalidad por origen sefardí será el Registro Civil Central.
Mientras no se produzca la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en la LRC, el Notario remitirá el documento autorizado a la Oficina del Registro Civil competente por correo. Actualmente el Registro Civil Central está tardando en torno a tres meses en realizar las inscripciones correspondientes, momento en el que habrá que solicitar el acta de nacimiento para solicitar posteriormente el pasaporte en el Consulado de residencia.
¿INTERESA REALIZAR LA JURA O PROMESA ANTE NOTARIO EN ESPAÑA?
En nuestra opinión interesa en dos casos muy concretos:
1. Solicitantes de nacionalidad que tengan hij@s cerca de alcanzar la mayoría de edad, puesto que una vez realizada la declaración de jura o promesa antes de que se cumpla los 18 años, los hij@s podrán solicitar la nacionalidad por opción al estar o haber estado bajo la patria potestad de un español, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Código Civil.
2. Solicitantes de nacionalidad residentes en demarcaciones consulares donde el trámite de notificación y posterior jura o promesa e inscripción de nacimiento se retrasa en exceso: tal es el caso del Consulado de España en Buenos Aires o en San Francisco.
Una vez entre en funcionamiento la oficina digital del registro civil, en un año aproximadamente, realizar la jura ante notario puede agilizar la inscripción del nacimiento para posteriormente solicitar el pasaporte.
Si está interesado en gestionar la jura o promesa en España, no dude en consultarnos.
Stratego Abogados
ya trabaja con notarios para agilizar este trámite.