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Ya es posible realizar la jura o promesa de la nacionalidad española ante notario español

oct 27, 2021

Ya es posible realizar la jura o promesa de la nacionalidad española ante notario español

El Consejo del Notariado ha enviado una Circular a los Notarios relativa a las declaraciones de juramento o promesa ante Notario, en la cual aclara todas las dudas suscitadas respecto al juramento o promesa de la nacionalidad una vez concedida.

Nos vamos a centrar en las solicitudes de nacionalidad española por origen sefardí y los aspectos más importantes de la Circular son los siguientes:

  • Se puede realizar el juramento o promesa ante Notario radicado en España, estableciéndose la libre elección de Notario. 
  • Es necesario contar con la resolución de concesión de nacionalidad: no basta con que en la plataforma informática aparezca la solicitud como concedida, sino que se debe tener la resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública firmada electrónicamente por la Directora General, documento cuya autenticidad va a ser verificada por el Notario.
Aquí nos encontramos con que la práctica de la notificación varía entre los distintos Consulados:
Hay algunos Consulados como el de Miami, Santiago de Chile, Tel Aviv que al notificar la concesión de la nacionalidad sí adjuntan la resolución de concesión, por lo que ya se dispone del documento fundamental para poder realizar la jura o promesa ante Notario.

Hay otros Consulados como el de Monterrey, Caracas, Buenos Aires que al notificar la concesión no acompañan la resolución de concesión. Por nuestra parte hemos escrito a estos Consulados para que a partir de ahora adjunten al email notificando la concesión, la citada resolución, para que el solicitante decida si quiere realizar la jura o promesa en el Consulado o ante Notario en España.

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR LA DECLARACIÓN DE JURA O PROMESA?

No es posible otorgar poderes para que otra persona realiza la declaración de juramento o promesa en nombre del solicitante, hay que comparecer personalmente.

Los menores de catorce años a los que se les haya concedido la nacionalidad no tienen que realizar jura o promesa sino que sus representantes legales (normalmente los progenitores) se limitarán en la escritura pública a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil.

En el caso de los menores de dieciocho años, pero mayores de catorce años, es el propio menor, asistido por sus progenitores, el que realiza la jura o promesa, opta por la vecindad civil y renuncia, o no, a su nacionalidad anterior

¿QUÉ DOCUMENTOS ADEMÁS DE LA RESOLUCIÓN HAY QUE PROPORCIONAR AL NOTARIO?

1.- Pasaporte vigente y en su caso pasaporte anterior con el que se inició la solicitud.
2.- En el caso de los mayores de edad, certificado de No Antecedentes Penales a nivel federal legalizado con la apostilla de la Haya.
3.- Acta de Nacimiento.
4.- Formulario de nacimiento cumplimentado.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL

Una vez realizada la declaración de juramento o promesa el Notario remitirá la escritura al Registro Civil correspondiente, en el caso de los solicitantes de nacionalidad por origen sefardí será el Registro Civil Central. 
Mientras no se produzca la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en la LRC, el Notario remitirá el documento autorizado a la Oficina del Registro Civil competente por correo. Actualmente el Registro Civil Central está tardando en torno a tres meses en realizar las inscripciones correspondientes, momento en el que habrá que solicitar el acta de nacimiento para solicitar posteriormente el pasaporte en el Consulado de residencia.

¿INTERESA REALIZAR LA JURA O PROMESA ANTE NOTARIO EN ESPAÑA?

En nuestra opinión interesa en dos casos muy concretos:

1. Solicitantes de nacionalidad que tengan hij@s cerca de alcanzar la mayoría de edad, puesto que una vez realizada la declaración de jura o promesa antes de que se cumpla los 18 años, los hij@s podrán solicitar la nacionalidad por opción al estar o haber estado bajo la patria potestad de un español, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Código Civil.

2. Solicitantes de nacionalidad residentes en demarcaciones consulares donde el trámite de notificación y posterior jura o promesa e inscripción de nacimiento se retrasa en exceso: tal es el caso del Consulado de España en Buenos Aires o en San Francisco.
Una vez entre en funcionamiento la oficina digital del registro civil, en un año aproximadamente, realizar la jura ante notario puede agilizar la inscripción del nacimiento para posteriormente solicitar el pasaporte.

Si está interesado en gestionar la jura o promesa en España, no dude en consultarnos. Stratego Abogados ya trabaja con notarios para agilizar este trámite.

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“Llevo 2 años y medio residiendo en España con un permiso de residencia y quiero ahora la nacionalidad española, ¿qué debo hacer?” La nacionalidad española es un objetivo buscado por muchas personas que han decidido establecerse en España de manera permanente. Una de las formas más comunes de obtener la nacionalidad española es a través de la residencia. En este artículo, exploraremos los requisitos y el proceso para adquirir la nacionalidad española por residencia. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia: Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es importante cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la situación personal de cada individuo, pero a grandes rasgos, los principales son los siguientes: a) Residencia legal en España durante un período continuado de al menos 10 años. Existen algunas excepciones para aquellos que han sido beneficiarios de protección internacional, ciudadanos de países iberoamericanos, o sefardíes a los que se requiere un plazo de dos años o para aquellos que estén casados con un ciudadano español a los que se requiere el plazo de un año. b) Demostrar buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen. c) Superar una prueba de conocimientos de la lengua española y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. El proceso: El proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia puede ser complejo, pero siguiendo los pasos adecuados, se puede lograr con éxito. A continuación, se presenta un resumen del proceso: a) Inscripción a las pruebas correspondientes b) Preparación de la documentación necesaria: Esto incluye el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales, entre otros. c) Pago de la tasa de nacionalidad d) Presentación de la solicitud ante el organismo competente. e) Evaluación y resolución: Una vez presentada la solicitud, se llevará a cabo una evaluación por parte de las autoridades competentes, quienes decidirán si se concede o no la nacionalidad española. f) Juramento o promesa: En caso de que la solicitud sea aprobada, se llevará a cabo un acto de juramento o promesa de fidelidad a las leyes de España y al Rey. La duración: La duración del proceso puede variar dependiendo de diversos factores, como la carga de trabajo de los funcionarios y la complejidad del caso. En general, se estima que el proceso puede llevar de entre 6 meses a 1 año. Una vez que se ha obtenido la nacionalidad española, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano español, como el derecho a residir y trabajar en España sin restricciones, así como el acceso a los servicios públicos. Además, un nacional español podrá también circular, residir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso complejo, pero para aquellos que cumplen con los requisitos y están dispuestos a pasar por el proceso, puede ser el paso final hacia la integración plena en la sociedad española. Si estás considerando solicitar la nacionalidad española por residencia, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional o abogado especializado en derecho de extranjería para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y seguir los pasos adecuados.
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