Por el momento, hay pocas solicitudes de nacionalidad por origen sefardí Ley 12/2015 que hayan sido denegadas, tan solo 3052 de las 44921 resueltas, esto apenas supone el 6,79%. Además, parece que se han frenado bruscamente las denegaciones, ya que en el primer trimestre de 2022 solo se han denegado 27 solicitudes de las 4303 resueltas, lo que supone el 0,62 %, pero cuando se deniega una nacionalidad es posible interponer recurso.
El motivo principal por el que se suelen denegar las solicitudes es la falta de acreditación del origen sefardí.
Stratego Abogados tiene un porcentaje de éxito de un 99,98% en las solicitudes de nacionalidad, ya que en todo momento solicitamos el certificado FCJE para acreditar el origen sefardí, esta fue nuestra estrategia con el fin de garantizar a nuestros clientes la concesión de la nacionalidad.
¿QUÉ HACER SI MI NACIONALIDAD HA SIDO DENEGADA?
Los solicitantes suelen tener conocimiento de que la solicitud ha sido denegada al revisar el estado de la solicitud en la
plataforma informática
del Ministerio de Justicia, pero es importante destacar que hay que esperar a la notificación formal por parte del Consulado de la resolución de concesión para interponer el recurso.
Una vez que se ha notificado la resolución denegatoria, el solicitante puede interponer Recurso de Alzada
ante la propia administración. Dicho recurso se ha de interponer en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución denegatoria. En dicho Recurso se han de rebatir los argumentos de la Administración y en su caso, acreditar que sí se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley.
El plazo para resolver el recurso es de tres meses a contar desde su presentación y si no se ha resuelto el recurso en dicho plazo, se entiende desestimado por silencio negativo, quedando abierta la vía judicial.
Según las estadísticas, se han estimado 487 recursos de alzada; la mayor parte de ellos se han estimado al haberse aportado el certificado de la FCJE para acreditar el origen sefardí, ya sea el del propio solicitante o el de algún familiar, debiéndose acreditarse en estos casos la relación de parentesco entre solicitante denegado y solicitante con certificado FCJE. Por lo tanto, es importante que todo solicitante que tenga conocimiento de la denegación de nacionalidad pregunte a sus familiares si disponen del certificado de la FCJE.
Aunque no se disponga del certificado de la FCJE, no todo está perdido ya que, una vez desestimado el recurso de alzada por la falta de respuesta de la Administración, se puede interponer demanda judicial en la jurisdicción civil.
Aunque no se tenga el certificado de la FCJE se puede presentar la demanda con posibilidades de éxito. Y ello porque las propias resoluciones de denegación indican que, aunque no se disponga del certificado FCJE, se puede acreditar el origen sefardí mediante la valoración conjunta del certificado de sefardí emitido por la comunidad de residencia o nacimiento del interesado junto con el informe genealógico que lo sustente.
Por lo tanto, nuestra recomendación a todos aquellos cuya solicitud de nacionalidad ha sido denegada, es que intenten obtener lo antes posible los documentos anteriormente señalados para interponer la demanda judicial contra la administración.
RECURSO DE ALZADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA
¿CÓMO PUEDO AGILIZAR MI TRÁMITE DE NACIONALIDAD?
En todos aquellos casos en que hayan transcurrido más de 15 meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP, se puede interponer recurso de alzada para acelerar la concesión de la nacionalidad.
El recurso de alzada es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales.
La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. En el caso de las solicitudes de nacionalidad, el órgano encargado de resolver es la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
No dude en ponerse en contacto con nosotros.