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DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD SEFARDÍ Y LOS RECURSOS DE ALZADA

Por el momento, hay pocas solicitudes de nacionalidad por origen sefardí Ley 12/2015 que hayan sido denegadas, tan solo 3052 de las 44921 resueltas, esto apenas supone el 6,79%. Además, parece que se han frenado bruscamente las denegaciones, ya que en el primer trimestre de 2022 solo se han denegado 27 solicitudes de las 4303 resueltas, lo que supone el 0,62 %, pero cuando se deniega una nacionalidad es posible interponer recurso.

El motivo principal por el que se suelen denegar las solicitudes es la falta de acreditación del origen sefardí.

Stratego Abogados tiene un porcentaje de éxito de un 99,98% en las solicitudes de nacionalidad, ya que en todo momento solicitamos el certificado FCJE para acreditar el origen sefardí, esta fue nuestra estrategia con el fin de garantizar a nuestros clientes la concesión de la nacionalidad.

¿QUÉ HACER SI MI NACIONALIDAD HA SIDO DENEGADA?

Los solicitantes suelen tener conocimiento de que la solicitud ha sido denegada al revisar el estado de la solicitud en la plataforma informática del Ministerio de Justicia, pero es importante destacar que hay que esperar a la notificación formal por parte del Consulado de la resolución de concesión para interponer el recurso.

Una vez que se ha notificado la resolución denegatoria, el solicitante puede interponer Recurso de Alzada ante la propia administración. Dicho recurso se ha de interponer en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución denegatoria. En dicho Recurso se han de rebatir los argumentos de la Administración y en su caso, acreditar que sí se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley.

El plazo para resolver el recurso es de tres meses a contar desde su presentación y si no se ha resuelto el recurso en dicho plazo, se entiende desestimado por silencio negativo, quedando abierta la vía judicial.

Según las estadísticas, se han estimado 487 recursos de alzada; la mayor parte de ellos se han estimado al haberse aportado el certificado de la FCJE para acreditar el origen sefardí, ya sea el del propio solicitante o el de algún familiar, debiéndose acreditarse en estos casos la relación de parentesco entre solicitante denegado y solicitante con certificado FCJE. Por lo tanto, es importante que todo solicitante que tenga conocimiento de la denegación de nacionalidad pregunte a sus familiares si disponen del certificado de la FCJE.

Aunque no se disponga del certificado de la FCJE, no todo está perdido ya que, una vez desestimado el recurso de alzada por la falta de respuesta de la Administración, se puede interponer demanda judicial en la jurisdicción civil.

Aunque no se tenga el certificado de la FCJE se puede presentar la demanda con posibilidades de éxito. Y ello porque las propias resoluciones de denegación indican que, aunque no se disponga del certificado FCJE, se puede acreditar el origen sefardí mediante la valoración conjunta del certificado de sefardí emitido por la comunidad de residencia o nacimiento del interesado junto con el informe genealógico que lo sustente.

Por lo tanto, nuestra recomendación a todos aquellos cuya solicitud de nacionalidad ha sido denegada, es que intenten obtener lo antes posible los documentos anteriormente señalados para interponer la demanda judicial contra la administración.

RECURSO DE ALZADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA

¿CÓMO PUEDO AGILIZAR MI TRÁMITE DE NACIONALIDAD?

En todos aquellos casos en que hayan transcurrido más de 15 meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP, se puede interponer recurso de alzada para acelerar la concesión de la nacionalidad.
El recurso de alzada es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales. 
La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. En el caso de las solicitudes de nacionalidad, el órgano encargado de resolver es la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

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DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD Y LOS RECURSOS DE ALZADA

3 de diciembre de 2024
La legislación portuguesa permite a las parejas de ciudadanos portugueses obtener también la nacionalidad de su cónyuge . No es algo habitual en otros países de Europa, ya que en muchos casos sólo se permite el acceso a la nacionalidad de la pareja una vez se ha residido en el país por un tiempo determinado. Este es, por ejemplo, el caso de España. La nacionalidad portuguesa tiene muchas ventajas ya que te permite el acceso a toda Europa, podrás trabajar, estudiar y residir en cualquier país de la UE. Un pasaporte de por vida. Para ello, es necesario estar casado o en unión estable con un ciudadano portugués cumpliendo con los siguientes requisitos : 1. Estar casado o conviviendo en unión formal con un ciudadano portugués durante más de 3 años . 2. Tener la relación previamente reconocida y registrada en Portugal mediante la Transcripción del Matrimonio en el Registro Civil Portugués o el Reconocimiento Judicial de la pareja de hecho. 3. Demostrar que tiene vínculos efectivos con la comunidad portuguesa . Hay que tener en cuenta que, la prueba de vínculos efectivos con Portugal no será necesaria cuando, por ejemplo, el matrimonio o unión se haya celebrado durante más de 6 años o cuando tengan hijos en común que ya son portugueses. En este caso, los lazos se presumen. Este proceso se puede llevar a cabo en Portugal mediante un abogado colegiado que le representará en todo el proceso sin necesidad de desplazarse. También los portugueses naturalizados, como es el caso de los nacionalizados a través de la Ley de Nacionalidad Sefardí , pueden transmitir la nacionalidad portuguesa a sus cónyuges . En cualquier caso, es una buena oportunidad de conseguir un pasaporte europeo sin tener que viajar o residir en Portugal. Si tu pareja es portuguesa, ¡no esperes más y solicita tu ciudadanía!. ¿Podemos ayudarte? te acompañamos en cada paso de tu proceso legal.
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