Recurso de alzada

¿Te han denegado la nacionalidad española?
Actúa antes de que sea Tarde

Presenta un recurso de alzada y defiende tu solicitud con asesoría legal experta.
Si has recibido una resolución negativa, aún puedes recurrir. Analizamos tu caso y te ayudamos a impugnar la denegación de forma estratégica.

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RECURSO DE ALZADA

¿QUÉ ES EL RECURSO DE ALZADA?

El recurso de alzada es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales. 
La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. En el caso de las solicitudes de nacionalidad, el órgano encargado de resolver es la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

¿CUÁNDO SE PUEDE INTERPONER RECURSO?

  1. Si te han denegado la nacionalidad española
  2. Si consideras que cumples los requisitos
  3. Si existen errores o falta de valoración en tu expediente
  4. Si puedes aportar nueva documentación

En Stratego Abogados analizamos cada caso de forma personalizada, identificando los puntos clave para recurrir con garantías. Te acompañamos durante todo el proceso con un enfoque claro, estratégico y orientado a resultados.

¿CUÁNDO TENDRÉ UNA RESOLUCIÓN?

Una vez transcurridos 3 meses desde la presentación del recurso de alzada, pueden darse los siguientes escenarios:
 
1) Si se emite una resolución expresa favorable estimando el recurso le habrán concedido la nacionalidad española.
 
2) Si no hay respuesta de la Administración tras tres meses después de la presentación del recurso de alzada, hay que interponer una demanda judicial.


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MI NACIONALIDAD HA SIDO DENEGADA, ¿QUÉ PUEDO HACER?

 
¿QUÉ HACER SI MI NACIONALIDAD HA SIDO DENEGADA?

Los solicitantes suelen tener conocimiento de que la solicitud ha sido denegada al revisar el estado de la solicitud en la plataforma informática del Ministerio de Justicia, pero es importante destacar que hay que esperar a la notificación formal por parte de la administración de la resolución de concesión para interponer el recurso.

Una vez que se ha notificado la resolución denegatoria, el solicitante puede interponer Recurso de Alzada ante la propia administración. Dicho recurso se ha de interponer en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución denegatoria. En este Recurso se han de rebatir los argumentos de la Administración y en su caso, acreditar que sí se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley.

El plazo para resolver el recurso es de tres meses a contar desde su presentación y si no se ha resuelto el recurso en dicho plazo, se entiende desestimado por silencio negativo, quedando abierta la vía judicial.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Así trabajamos..

Análisis del expediente

 Revisamos en detalle la causa de denegación

Estrategia Legal

Definimos la mejor forma de recurrir. Nuestra experiencia nos permite conocer las vías legales y argumentales para cada caso

Redacción del Recurso

Reparamos un escrito sólido y bien fundamentado

Presentación telemática

Gestionamos la presentación y posterior seguimiento

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Estaremos encantados de atenderle a través de todos nuestros canales.
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