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Nueva circular informativa oficial sobre concesiones de nacionalidad por origen sefardí

Rubén Mañanes Pérez • nov 11, 2020

Nueva circular informativa oficial sobre concesiones de nacionalidad por origen sefardí


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública apunta los defectos observados en la acreditación del origen sefardí y recuerda la obligatoriedad de desplazamiento a España para la firma.

Ya se ha emitido la nueva Circular por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el organismo del Ministerio de Justicia que emite las resoluciones de concesión de nacionalidad, tal y como avanzábamos en el Webinar del pasado 9 de noviembre que pueden encontrar en nuestro canal de YouTube.
 
La Circular comienza señalando que ya se emitió una circular aclaratoria de la documentación acreditativa de la condición de sefardí el 6 de febrero de 2019, donde se recordaba el especial valor probatorio del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.

La Circular detalla los defectos que ha apreciado en las diversas actas, concretamente advierte sobre:

- Defectos en la acreditación de la condición de sefardí: 

1) Se está aceptando por parte de algunos Notarios acreditación de la condición de sefardí de comunidades judías distintas de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica de países distintos de los de la residencia habitual del solicitante.

2) Se observa que, no constando certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España ni tampoco por comunidad judía o autoridad rabínica avalada por aquella, se aceptan certificados que hacen una mera referencia a que el apellido del solicitante era frecuente entre los sefardíes que abandonaron España sin acreditar mínimamente la genealogía del solicitante mediante el correspondiente informe.

- Falta de comparecencia personal del solicitante ante notario 

En numerosas actas de notoriedad recibidas, dice la Circular, se observa que no ha habido comparecencia personal del solicitante ante el notario, sino que aquél ha estado representado por otra persona a quien se ha conferido un poder notarial, con frecuencia otorgado ante el cónsul del país de residencia en el ejercicio de funciones notariales. Es necesario recordar el artículo 2.3 de la Ley 12/2015: “Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta…”
El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”, de modo que no está permitida la representación para la realización de esta comparecencia personal. 

Por parte de la Dirección General se va a revisar cada expediente y requerir de subsanación. En la Circular no se explica el procedimiento para que se proceda a la subsanación, debemos esperar a ver si se va a requerir directamente al solicitante o será a través del Notario.

Parece deducirse del último párrafo de la Circular que, para todas aquellas actas que se firmen a partir de este momento y adolezcan de algunos de estos defectos, la resolución que se dicte será denegatoria de la solicitud de nacionalidad, sin que se vaya a requerir de subsanación. 
En consecuencia, se insta a los notarios a que extremen el cumplimiento de los requisitos de la Ley. 

A todos nuestros clientes les informamos de que no se ha incurrido en ninguno de estos defectos apuntados, por lo que todas las tramitaciones gestionadas por Stratego seguirán su curso con normalidad.

Pueden encontrar la circular completa en el siguiente link.


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“Llevo 2 años y medio residiendo en España con un permiso de residencia y quiero ahora la nacionalidad española, ¿qué debo hacer?” La nacionalidad española es un objetivo buscado por muchas personas que han decidido establecerse en España de manera permanente. Una de las formas más comunes de obtener la nacionalidad española es a través de la residencia. En este artículo, exploraremos los requisitos y el proceso para adquirir la nacionalidad española por residencia. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia: Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es importante cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la situación personal de cada individuo, pero a grandes rasgos, los principales son los siguientes: a) Residencia legal en España durante un período continuado de al menos 10 años. Existen algunas excepciones para aquellos que han sido beneficiarios de protección internacional, ciudadanos de países iberoamericanos, o sefardíes a los que se requiere un plazo de dos años o para aquellos que estén casados con un ciudadano español a los que se requiere el plazo de un año. b) Demostrar buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen. c) Superar una prueba de conocimientos de la lengua española y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. El proceso: El proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia puede ser complejo, pero siguiendo los pasos adecuados, se puede lograr con éxito. A continuación, se presenta un resumen del proceso: a) Inscripción a las pruebas correspondientes b) Preparación de la documentación necesaria: Esto incluye el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales, entre otros. c) Pago de la tasa de nacionalidad d) Presentación de la solicitud ante el organismo competente. e) Evaluación y resolución: Una vez presentada la solicitud, se llevará a cabo una evaluación por parte de las autoridades competentes, quienes decidirán si se concede o no la nacionalidad española. f) Juramento o promesa: En caso de que la solicitud sea aprobada, se llevará a cabo un acto de juramento o promesa de fidelidad a las leyes de España y al Rey. La duración: La duración del proceso puede variar dependiendo de diversos factores, como la carga de trabajo de los funcionarios y la complejidad del caso. En general, se estima que el proceso puede llevar de entre 6 meses a 1 año. Una vez que se ha obtenido la nacionalidad española, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano español, como el derecho a residir y trabajar en España sin restricciones, así como el acceso a los servicios públicos. Además, un nacional español podrá también circular, residir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso complejo, pero para aquellos que cumplen con los requisitos y están dispuestos a pasar por el proceso, puede ser el paso final hacia la integración plena en la sociedad española. Si estás considerando solicitar la nacionalidad española por residencia, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional o abogado especializado en derecho de extranjería para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y seguir los pasos adecuados.
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