La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
En el caso de la carta de naturaleza hay que tener en cuenta que es de carácter graciable, no es un derecho del solicitante y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo.
¿Qué se entiende por circunstancias excepcionales?
Se ha considerado en numerosas ocasiones que tales circunstancias excepcionales concurren en los sefardíes; de hecho, el 2 de octubre de 2015 y en agosto de 2016 se publicaron sendos Reales Decretos por el concedieron la nacionalidad por carta de naturaleza a más de 5 mil personas, entre ellos varios clientes de Stratego.
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