PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.
El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.
Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.
Los herederos serán convocados a una Junta en la que los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un “contador-partidor” que practique las operaciones de división, así como aquellos peritos que sean necesarios para valorar y tasar los bienes.
Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio).
El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar, si existen, las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la la legítima de los herederos forzosos.
Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.
El informe que emita el contador-partidor debe contener una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos.
Estas operaciones les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.
En este punto se plantean nuevamente dos posibilidades:
1.Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución (un “auto”) por la que se aprobarán las operaciones divisorias.
2.Si se formula oposición, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba (por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación), siguiéndose el procedimiento por los trámites del juicio verbal.
Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.
La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA HERENCIA
"Es importante planificar el impacto fiscal con un profesional"
Una buena planificación fiscal reduce sustancialmente la cuota del Impuesto de Sucesiones.
En todo acto jurídico es importante conocer y planificar el tratamiento fiscal del mismo, pero en la herencia resulta fundamental. Y es que el Impuesto de Sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física, es un Impuesto muy oneroso y en el que resulta fundamental la planificación fiscal de la herencia en función de la voluntad y de las circunstancias personales del testador, así como de los herederos y legatarios, tales como el grado de parentesco de los herederos, la vecindad civil del causante, lugar de residencia de los herederos, número de los mismos, bienes que componen la herencia, etc.
El Impuesto de Sucesiones se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( BOE nº 303, de 19 de diciembre ) y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( BOE nº 275, de 16 de noviembre ).
Por el momento, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas tiene distintas deducciones y bonificaciones aplicables al mismo, por lo que existe una gran diferencia entre liquidar el Impuesto por ejemplo en Madrid y en Andalucía.
Existen una serie de reducciones en función del grado de parentesco, negocio familiar, vivienda habitual.
IMPUESTO DE SUCESIONES
El plazo para presentar la liquidación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento, prórroga que conlleva el pago de intereses de demora. En el caso de que exista un procedimiento contencioso que afecte a la herencia se puede solicitar la interrupción del plazo de presentación del Impuesto, con lo cual según el criterio de esta firma legal no se deben generar intereses de demora, aunque algunas Administraciones mantienen criterio distinto.
Se ha de realizar la autoliquidación por cada heredero, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, teniendo en cuenta principalmente las deducciones por parentesco, vivienda, negocio así como las reducciones a aplicar.
UN EJEMPLO PRÁCTICO DE AHORRO FISCAL EN UNA HERENCIA
María, de 89 años de edad, y su hermana Lourdes de 83 años de edad, ambas solteras y sin descendencia, tienen otorgados testamentos en virtud de los cuales se nombran recíprocamente herederas y la que sobreviva nombra herederas a sus tres sobrinas, Ana, Laura y Alicia.
María y Lourdes no tienen propiedades, pero sí cuentas corrientes y Fondos de Inversión:
María 255.000,00
Lourdes 160.000 €
Con el contenido de este testamento, si fallece María, Lourdes tendría que abonar 60.000 € y cuando fallezca Lourdes sus sobrinas tendrían que abonar 67.000 aprox, por lo que la factura fiscal total asciende a 127.000,00 € aprox..
Simplemente, con modificar el testamento de María y Lourdes legando el usufructo vitalicio de una a otra y nombrando herederas a sus sobrinas, siendo la misma voluntad que el anterior, la factura fiscal de ambas herencias se reduce a 70.000,00 €, aprox.
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