Desde hace varios años, Portugal ha venido implementando políticas para facilitar la obtención de la nacionalidad a los descendientes de los sefardíes, es decir, a aquellos judíos que fueron expulsados del país en el siglo XV durante la Inquisición. Esta iniciativa, conocida como la Ley de Nacionalidad para Sefardíes, fue vista como una oportunidad de reparar históricas injusticias y fortalecer los lazos con la diáspora sefardí.
Muchos descendientes de sefardíes apuran los últimos días para ingresar su solicitud y poder acceder a la nacionalidad portuguesa antes del bloqueo de la Ley. Mexicanos, colombianos, chilenos… con raíces sefardíes de la península ibérica tendrán aquí su última oportunidad de recuperar la nacionalidad portuguesa de sus ancestros.
Como muchos sabrán, el gobierno portugués en su afán por limitar el acceso a la nacionalidad, introdujo nuevas normas. El 1 de septiembre de 2022 entró en vigor el Decreto Ley 23/2022 que incorporó un nuevo requisito además de los documentos que hasta la fecha se venían requiriendo - principalmente la acreditación del origen sefardí - debiendo aportarse un certificado u otro documento acreditativo de vinculaciones con Portugal de:
i) Titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales
sobre bienes inmuebles sitos en Portugal, de otros derechos personales de gozo o de participaciones sociales en sociedades comerciales o Cooperativas radicas en Portugal o
ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.
Desde la aprobación de este Decreto ya se alegó que la introducción de este nuevo requisito a través de un Reglamento podía ser declarado inconstitucional, ya que una norma inferior (Reglamento de la nacionalidad) no puede modificar una norma superior (Ley de la nacionalidad portuguesa). De hecho, la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL) emitió un comunicado el 6 de junio de 2022 alegando la posible inconstitucionalidad de esta reforma, por lo que este requisito no se aplicaría a las solicitudes presentadas si se declara la inconstitucionalidad.
Es por ello que el gobierno portugués ha tomado la decisión ahora de limitar y de terminar con la posibilidad de obtener la por origen sefardí
a través de una nueva Ley que ha sido aprobada por la comisión parlamentaria y que está pendiente de aprobación en el pleno. La aprobación se realizará en las próximas semanas y tendrá efecto inmediato.
En dicho Proyecto se prevén dos medidas:
1.- La revocación de la norma de concesión de nacionalidad por naturalización a los descendientes de judíos sefardíes portugueses el 1 de enero de 2024, pero no afectará la evaluación de las solicitudes de concesión de nacionalidad portuguesa presentadas con base en esta norma hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.- Se recoge en la Ley los vínculos de conexión
que estaban en el Reglamento, precisamente para que no se pueda alegar la inconstitucionalidad del Decreto Ley 23/2022.
En este periodo de tiempo, hasta que entre en vigor la reforma legal, hay una oportunidad para que se puedan presentar solicitudes de nacionalidad por origen sefardí con posibilidades de éxito. Posteriormente y hasta el 31 de diciembre de 2023, se podrán presentar, pero habrá que acreditar vínculos con Portugal y habrá menos opciones.
“Es necesario obtener el certificado de origen sefardí de la CIL (Comunidad Israelita de Lisboa) y presentar los documentos personales requeridos, acta de nacimiento, penales y pasaporte, a partir de aquí, nosotros ingresamos la solicitud en Portugal como representantes legales en 48 horas, pero hay que darse mucha prisa ya que no tenemos certeza de cuándo quedará aprobada la nueva Ley”
comenta Rubén Mañanes, Director de Stratego Abogados.