En todos aquellos casos en que hayan transcurrido más de 15 meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP, se puede interponer recurso de alzada para acelerar la concesión de la nacionalidad.
A pesar de que más de 42.000 personas ya tienen la nacionalidad española por origen sefardí a través de este proceso, aún quedan muchos expedientes por resolver, más de 37.000. Según datos internos de Stratego, el 97% de las solicitudes de 2019 ya han sido resueltas, mientras que del 2020 la cifra es de 67%. No obstante, hay que señalar que el Ministerio no sigue un orden temporal estricto en las resoluciones, como debería ser, por eso nos encontramos con concesiones de nacionalidad firmadas en 2021 mientras que están pendientes algunas del 2019.
Para todos aquéllos casos que están pendientes de resolución y hayan transcurrido 15 meses desde el envío del acta notarial, es posible presentar el llamado Recurso de Alzada.
El
recurso de alzada
es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales. Para entender el motivo por el que se puede interponer este recurso hay que explicar la figura del silencio administrativo. El silencio administrativo se da cuando la administración no resuelve un procedimiento en el plazo legalmente establecido, en este caso tiene que haber transcurrido 15 meses desde el envío del acta notarial a la DGSJFP.
Para las solicitudes de nacionalidad por origen sefardí, el silencio produce el efecto de considerar desestimada la solicitud, aunque no existe plazo concreto para la interposición del recurso en los casos de solicitudes que se encuentren en tramitación, al establecerse un plazo indeterminado se garantiza que los derechos del interesado no queden perjudicados por la inacción administrativa.
Tampoco es obligatorio interponer recurso de alzada, no significa que realmente esté denegada la solicitud, se puede esperar a que se resuelva la solicitud. El solicitante decide si el recurso se presenta o no.
Eso sí, una vez transcurridos 3 meses desde la presentación del recurso de alzada, puede que se estime el recurso y entonces le habrán concedido la nacionalidad española o, si no hay respuesta, habrá que interponer una demanda judicial.