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La CIL anuncia que seguirá procesando los certificados de sefardíes solicitados hasta el 31 de agosto

jun 07, 2022

La CIL anuncia que seguirá procesando los certificados de sefardíes solicitados hasta el 31 de agosto

La Comunidad Israelita de Lisboa (CIL) ha emitido un comunicado fechado el 1 de junio en el que manifiesta que van a admitir, procesar y, en su caso, emitir el certificado respecto de TODAS las solicitudes que ingresen en la Comunidad hasta el 31 de agosto de 2022.

Por tanto, todas las solicitudes de certificado CIL anteriores al 31 de agosto Sí serán procesadas por la Comunidad. 

En este comunicado indica además:

1) Que van a admitir, procesar y, en su caso, emitir el certificado respecto de todas las solicitudes que ingresen en la Comunidad hasta el final del 31 de agosto de 2022.

2) Que considera que el inicio del trámite de nacionalidad portuguesa comienza cuando la solicitud ingresa en la Comunidad, asumiendo desde ese momento la condición de pendiente.

3) Que, a juicio de la CIL, con base en dictámenes recabados, considera que la modificación de la Ley que limita la nacionalidad por origen sefardí introducida en el nuevo inciso d) del apartado 3 del art. 24.o - A del Reglamento de Nacionalidad Portuguesa es inconstitucional y, en consecuencia, eventualmente inaplicable o, en su caso, susceptible de revocación por los Tribunales.


Como ya comentamos, el pasado viernes 18 de marzo se publicó el Decreto Ley 23/2022 que altera el Reglamento de nacionalidad portuguesa y que introduce importantes modificaciones en la normativa y el procedimiento de la nacionalidad por origen sefardí limitando efectivamente el acceso a esta nacionalidad. Dicha modificación, respecto de la nacionalidad por origen sefardí, entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2022.

Cuando esta modificación fue publicada, la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL), encargada de emitir el certificado de origen sefardí, emitió un comunicado anunciando que no procesaría más solicitudes de certificados hasta recibir instrucciones más precisas del Ministerio. Ahora la CIL con este nuevo comunicado y tras su prudente proceder, aclara que seguirá admitiendo nuevas solicitudes hasta el 31 de agosto. Estos son buenas noticias.
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“Llevo 2 años y medio residiendo en España con un permiso de residencia y quiero ahora la nacionalidad española, ¿qué debo hacer?” La nacionalidad española es un objetivo buscado por muchas personas que han decidido establecerse en España de manera permanente. Una de las formas más comunes de obtener la nacionalidad española es a través de la residencia. En este artículo, exploraremos los requisitos y el proceso para adquirir la nacionalidad española por residencia. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia: Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es importante cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la situación personal de cada individuo, pero a grandes rasgos, los principales son los siguientes: a) Residencia legal en España durante un período continuado de al menos 10 años. Existen algunas excepciones para aquellos que han sido beneficiarios de protección internacional, ciudadanos de países iberoamericanos, o sefardíes a los que se requiere un plazo de dos años o para aquellos que estén casados con un ciudadano español a los que se requiere el plazo de un año. b) Demostrar buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen. c) Superar una prueba de conocimientos de la lengua española y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. El proceso: El proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia puede ser complejo, pero siguiendo los pasos adecuados, se puede lograr con éxito. A continuación, se presenta un resumen del proceso: a) Inscripción a las pruebas correspondientes b) Preparación de la documentación necesaria: Esto incluye el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales, entre otros. c) Pago de la tasa de nacionalidad d) Presentación de la solicitud ante el organismo competente. e) Evaluación y resolución: Una vez presentada la solicitud, se llevará a cabo una evaluación por parte de las autoridades competentes, quienes decidirán si se concede o no la nacionalidad española. f) Juramento o promesa: En caso de que la solicitud sea aprobada, se llevará a cabo un acto de juramento o promesa de fidelidad a las leyes de España y al Rey. La duración: La duración del proceso puede variar dependiendo de diversos factores, como la carga de trabajo de los funcionarios y la complejidad del caso. En general, se estima que el proceso puede llevar de entre 6 meses a 1 año. Una vez que se ha obtenido la nacionalidad española, se adquieren los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano español, como el derecho a residir y trabajar en España sin restricciones, así como el acceso a los servicios públicos. Además, un nacional español podrá también circular, residir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso complejo, pero para aquellos que cumplen con los requisitos y están dispuestos a pasar por el proceso, puede ser el paso final hacia la integración plena en la sociedad española. Si estás considerando solicitar la nacionalidad española por residencia, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional o abogado especializado en derecho de extranjería para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y seguir los pasos adecuados.
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