Preguntas

Preguntas más habituales

Consulte a continuación algunas de las preguntas más habituales sobre el proceso de nacionalidad española por origen sefardí Ley 12/2015.
  • Con la Ley 12/2015 de nacionalidad española por origen sefardí ¿tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?

    No, la ley española permite mantener la doble nacionalidad si bien se tendrá que tener en cuenta la normativa de cada país.

  • ¿Cuál es el plazo de vigencia de acta de nacimiento y certificado de antecedentes penales?

    Acta de nacimiento: 6 meses

    Antecedentes penales: 1 año

  • ¿Qué pasa si he renovado el pasaporte tras iniciar el trámite?

    Deberá presentar ante notario el pasaporte renovado y el antiguo.

  • ¿Es obligatorio el certificado de la FCJE?

    Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015.  I.4.3 1.a) “Tiene especial valor probatorio el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España…”


  • ¿Los menores tienen que ir a firmar a España?

    Los mayores de 14 años tienen que venir a firmar junto con sus padres o uno de los padres con un poder notariado y apostillado del otro. Los menores de 14 no deben viajar a firmar, lo harán sus dos padres o uno de ellos con poder notariado y apostillado representando al otro parte.


  • ¿Hasta cuándo se puede firmar?

    El plazo límite es el 30 de septiembre 2020 aunque a consecuencia del estado de Alarma por el COVID19 es probable que este plazo sea ampliado.

  • Cuando sea español, ¿debo pagar impuestos en España?

    No, solamente si se reside o trabaja en España.

  • ¿Es posible que me denieguen la nacionalidad española?

    La obtención de la nacionalidad española por esta vía se configura como un derecho por lo que, en el caso de haber firmado con el certificado FCJE, haber superado el examen CCSE, carecer de antecedentes penales y aportar el resto de la documentación necesaria si el notario da fe de que todo es correcto, se concederá.


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