No, la ley española permite mantener la doble nacionalidad si bien se tendrá que tener en cuenta la normativa de cada país.
Acta de nacimiento: 6 meses
Antecedentes penales: 1 año
Deberá presentar ante notario el pasaporte renovado y el antiguo.
Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. I.4.3 1.a) “Tiene especial valor probatorio el Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España…”
Los mayores de 14 años tienen que venir a firmar junto con sus padres o uno de los padres con un poder notariado y apostillado del otro. Los menores de 14 no deben viajar a firmar, lo harán sus dos padres o uno de ellos con poder notariado y apostillado representando al otro parte.
El plazo límite es el 30 de septiembre 2020 aunque a consecuencia del estado de Alarma por el COVID19 es probable que este plazo sea ampliado.
No, solamente si se reside o trabaja en España.
La obtención de la nacionalidad española por esta vía se configura como un derecho por lo que, en el caso de haber firmado con el certificado FCJE, haber superado el examen CCSE, carecer de antecedentes penales y aportar el resto de la documentación necesaria si el notario da fe de que todo es correcto, se concederá.
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