La autorización de estancia por estudios es una autorización de residencia que permite a aquellos estudiantes extranjeros (ciudadanos no Europeos) realizar sus estudios en España, ya sean universitarios, de Máster o doctorado.
Antes de la entrada en España: en cualquier momento.
Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que entraste en España.
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación.
Sí, la autorización de estancia por estudios te permite trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, siempre que sea compatible con la realización de los estudios y no sea superior a 30 horas semanales.
Sí, este permiso es extensible al cónyuge, hijos menores o hijos con discapacidad.
Se concede como máximo para 1 año (depende de los estudios), por tanto, si duran más de ese tiempo, se deberá extender esa autorización inicial, y eso es lo que se conoce como prórroga de la estancia por estudios
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