Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano.
Hay que tener en cuenta que su transmisión no permite “saltos”, es decir, ninguno de los descendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. No es necesario que su antepasado se encuentre con vida.
Puede tramitarse tanto por vía paterna como por la vía materna. No obstante, si en la línea existe una mujer, será necesario conocer la fecha de nacimiento de su hijo, ya que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir del 1° de enero de 1948. Si su hijo nace antes de esa fecha, el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía italiana deberá hacerse por la vía judicial.
La Ley no señala un límite de generaciones. Sin embargo, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo, si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido después de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia.
Del ascendiente nacido en Italia:
De cada descendiente en línea recta:
Del solicitante:
Entrada sin visado a países que no exigen visado a italianos.
Protección en Consulados de Italia en otros países.
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