El pasado 18 de marzo se publicó el Decreto Ley 23/2022 que altera el Reglamento de nacionalidad portuguesa y que introduce importantes modificaciones en la normativa y el procedimiento de la nacionalidad por origen sefardí.
Señalar en primer lugar que dicha modificación, respecto de la nacionalidad por origen sefardí, entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2022.
Artículo 9.2 “El Reglamento, en la redacción dada por el presente Decreto Ley, entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación”.
El principal cambio regulatorio que introduce el Decreto Ley en materia de nacionalidad por origen sefardí, es que se introduce un nuevo requisito al indicarse que, junto con los documentos que hasta la fecha se estaban aportando, se deberá aportar un certificado u otro documento acreditativo de vinculaciones con Portugal de:
i) Titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en Portugal, de otros derechos personales de gozo o de participaciones sociales en sociedades comerciales o Cooperativas radicadas en Portugal o
ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.
Los derechos que se mencionan en el punto I se deben haber adquirido por el solicitante mortis causa, a título hereditario, por lo que no cabe por ejemplo la compra de un inmueble para cumplir con dicho requisito.
En cuanto al punto II, es un concepto genérico e indeterminado, que esperemos se vaya concretando con el tiempo.
El Decreto-Lei no 30-A/2015, de 27 de fevereiro que permite presentar las solicitudes de nacionalidad portuguesa por origen sefardí hasta el 1 de setiembre de 2022. Posterirmente, será posible presentar solicitudes, pero bajo las modificaciones explicadas.
Sí. La Ley está abierta a judíos de origen sefardí y a quienes hoy no son judíos, siempre
que puedan probar que descienden étnicamente de quienes fueron expulsados o forzados
a convertirse a la religión católica a partir de 1492.
En Lisboa el coste del certificado de origen sefardí asciende a 500 euros para el primer solicitante. Sus parientes en línea descendiente (hijos o nietos) y en línea colateral hasta el tercer grado (hermanos, sobrinos), abonan 250 euros cada uno.
Solo pueden solicitar la nacionalidad portuguesa los mayores de 18 años. En el caso de
los menores de edad, estos podrían solicitarla en algunos casos, una vez la hayan obtenido
sus padres, conforme a lo dispuesto en la normativa civil ordinaria que regula la
adquisición de la nacionalidad portuguesa.
La Administración portuguesa liquidará una tasa de 250 euros por la tramitación del
expediente, que se cobrará en el momento de presentación de la solicitud de la
nacionalidad portuguesa, con independencia del resultado del procedimiento.
La gestión de la tasa corresponde al Gobierno de Portugal, que tiene regulado cómo
efectuar el pago de la misma.