La Ley de nacionalidad portuguesa por origen sefardí que permitió el acceso a la nacionalidad a los descendientes de sefardíes, fue modificada por una Ley posterior (Lei Orgânica n.º 1/2024, de 5 de março) y desde el 1 de abril de 2024 SÓLO se puede obtener la nacionalidad como sefardí acreditando la residencia previa en Portugal por el plazo de 3 años.
7 - El Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos previstos en los apartados b) y c) del n.º 1, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Demostrar una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral;
b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante un período mínimo de tres años, consecutivos o interpolados.
El Decreto-Lei no 30-A/2015, de 27 de fevereiro que permite presentar las solicitudes de nacionalidad portuguesa por origen sefardí hasta el 1 de setiembre de 2022. Posterirmente, será posible presentar solicitudes, pero bajo las modificaciones explicadas.
Sí. La Ley está abierta a judíos de origen sefardí y a quienes hoy no son judíos, siempre
que puedan probar que descienden étnicamente de quienes fueron expulsados o forzados
a convertirse a la religión católica a partir de 1492.
En Lisboa el coste del certificado de origen sefardí asciende a 500 euros para el primer solicitante. Sus parientes en línea descendiente (hijos o nietos) y en línea colateral hasta el tercer grado (hermanos, sobrinos), abonan 250 euros cada uno.
Solo pueden solicitar la nacionalidad portuguesa los mayores de 18 años. En el caso de
los menores de edad, estos podrían solicitarla en algunos casos, una vez la hayan obtenido
sus padres, conforme a lo dispuesto en la normativa civil ordinaria que regula la
adquisición de la nacionalidad portuguesa.
La Administración portuguesa liquidará una tasa de 250 euros por la tramitación del
expediente, que se cobrará en el momento de presentación de la solicitud de la
nacionalidad portuguesa, con independencia del resultado del procedimiento.
La gestión de la tasa corresponde al Gobierno de Portugal, que tiene regulado cómo
efectuar el pago de la misma.
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