Ley 12/2015, en materia de concesión de nacionalidad a los sefardíes originarios de España.La norma posibilita la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492, sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad anterior y sin exigencia de residencia en España.
Esta ley nace con el objetivo enmendar una deuda histórica con los judíos expulsados de España.
Permite mantener doble nacionalidad.
1. Acreditar la condición de sefardí originario de España2. Acreditar la especial vinculación con España3. Prueba de Conocimientos de España (CCSE)4. Prueba de idioma DELE en el caso de ciudadanos de países de habla no hispana.
1. Presentación telemática de la solicitud2. Recopilación y aportación de la documentación necesaria en la plataforma3. Selección de notario4. Firma en España ante notario presentando la documentación original5. Concesión de la nacionalidad notificada por el consulado correspondiente6. Jura o promesa7. Obtención del pasaporte español
No, el articulo 23 párrafo b) del Código Civil español establece que quedan a salvo de renunciar a su nacionalidad anterior los sefardíes originarios de España.
Según la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. I.7. el plazo de validez es el que figure en el propio documento.
Respecto de los antecedentes penales, si en el documento figura un plazo de validez, éste es que se tendrá en cuenta (por ejemplo en Brasil figura un plazo de 90 días).
Si no se indica periodo de validez de los antecedentes penales en el propio documento, se le aplica una vigencia máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
Recomendamos mantener los dos pasaportes hasta que finalice todo el proceso, el día de la firma ante notario se deben traer ambos pasaportes.
La Ley no indica que dicho certificado sea obligatorio, pero sí indica que tiene especial relevancia.
El evidente fraude de Ley cometido por varios abogados, gestores, Comunidades Judías en extranjero y algunos Notarios respecto de las otras formas de acreditar el origen sefardí recogidos en la Ley (informes de apellidos, certificados de algunas comunidades), ha provocado que las posteriores Circulares de la DGRN, el organismo que concede las nacionalidad, lo haya configurado como cuasi obligatorio, por lo que este Despacho profesional sólo acreditará la condición de sefardí ante el Notario con dicho certificado emitido por la FCJE.
Los mayores de 14 años tienen que venir a firmar junto con sus padres o uno de los padres con un poder notariado y apostillado del otro, traducido en caso de ser necesario. Los menores de 14 no deben viajar a firmar, lo harán sus dos padres o uno de ellos con poder notariado y apostillado representando al otro parte y traducido en su caso.
Todo solicitante de nacionalidad española por origen sefardí se ha de desplazar a España para firmar ante Notario, no cabe que el solicitante otorgue un poder a un tercero, ya sea su padre o madre, para que firme en su nombre.
Así lo indica la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. II.1
“El notario designado para levantar el acta de notoriedad una vez examinado los documentos concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”.
Debido a las circunstancias excepcionales de pandemia por COVD-19, el plazo fue ampliado para faciliar a los solictantes la firma ante notario. Actualmente, es posible viajar a España para la firma con autorización del consulado. Consúltenos las restricciones y requisitos para viajar desde su país.
La obtención de la nacionalidad española por esta vía se configura como un derecho, por lo que, en el caso de haber firmado con el certificado FCJE, haber superado el examen CCSE, carecer de antecedentes penales y aportar el resto de la documentación necesaria, dando el notario da fe de que toda la documentación es correcta, la nacionalidad española se concederá.
Los mayores de 14 años tienen que venir a firmar junto con sus padres o uno de los padres con un poder notariado y apostillado del otro, traducido en caso de ser necesario. Los menores de 14 no deben viajar a firmar, lo harán sus dos padres o uno de ellos con poder notariado y apostillado representando al otro parte y traducido en su caso.
Aunque algunos Notarios han permitido la firma de acta de los mayores de 14 mediante el correspondiente poder, dicha actuación no se ajusta a la legalidad. Todo solicitante ha de firmar obligatoriamente ante Notario por lo que ahora se trata de determinar quién es el solicitante; la respuesta la da claramente el artículo 21.3 del Código Civil señala al respecto que la solicitud de adquisición de la nacionalidad española corresponderá formularla:
- al interesado emancipado o mayor de dieciocho años
-al mayor de catorce años asistido por su representante legal
-al representante legal del menor de catorce años
-al representante legal del incapacitado o al incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación”.
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