NACIONALIDAD ESPAÑOLA LEY 12/2015

Nacionalidad española por origen sefardí 

Ley 12/2015 (finalizada en octubre 2019)

La ley española 12/2015 permitía a los descendientes de los sefardíes solicitar la nacionalidad. De acuerdo con el Ministerio de Justicia español, más de 120.000 personas han solicitado la nacionalidad por esta vía. El plazo de vigencia de la ley terminó el 1 de octubre de 2019, aunque se permite finalizar el proceso a todos aquellos que hubieran iniciado su solicitud. Por tanto, si usted inició el proceso antes de esta fecha podrá finalizarlo.

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Normativa

Ley 12/2015, en materia de concesión de nacionalidad a los sefardíes originarios de España.La norma posibilita la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492, sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad anterior y sin exigencia de residencia en España.

Esta ley nace con el objetivo enmendar una deuda histórica con los judíos expulsados de España.

Permite mantener doble nacionalidad.

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Requisitos

1. Acreditar la condición de sefardí originario de España
2. Acreditar la especial vinculación con España
3. Prueba de Conocimientos de España (CCSE)
4. Prueba de idioma DELE en el caso de ciudadanos de países de habla no hispana.

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Procedimiento

1. Presentación telemática de la solicitud
2. Recopilación y aportación de la documentación necesaria en la plataforma
3. Selección de notario
4. Firma en España ante notario presentando la documentación original
5. Concesión de la nacionalidad notificada por el consulado correspondiente
6. Jura o promesa
7. Obtención del pasaporte español

Preguntas más habituales

Consulte a continuación algunas de las preguntas más habituales sobre el proceso de nacionalidad española por origen sefardí Ley 12/2015.
  • Con la Ley 12/2015 de nacionalidad española por origen sefardí ¿tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?

    No, el articulo 23 párrafo b) del Código Civil español establece que quedan a salvo de renunciar a su nacionalidad anterior los sefardíes originarios de España.

  • ¿Cuál es el plazo de vigencia de acta de nacimiento y certificado de antecedentes penales?

    Según la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015.  I.7. el plazo de validez es el que figure en el propio documento.

    Respecto de los antecedentes penales, si en el documento figura un plazo de validez, éste es que se tendrá en cuenta (por ejemplo en Brasil figura un plazo de 90 días).

    Si no se indica periodo de validez de los antecedentes penales en el propio documento, se le aplica una vigencia máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.


  • ¿Qué pasa si he renovado el pasaporte tras iniciar el trámite?

    Recomendamos mantener los dos pasaportes hasta que finalice todo el proceso, el día de la firma ante notario se deben traer ambos pasaportes.

  • ¿Es obligatorio el certificado de la FCJE?

    La Ley no indica que dicho certificado sea obligatorio, pero sí indica que tiene especial relevancia. 

    El evidente fraude de Ley cometido por varios abogados, gestores, Comunidades Judías en extranjero y algunos Notarios  respecto de las otras formas de acreditar el origen sefardí recogidos en la Ley (informes de apellidos, certificados de algunas comunidades), ha provocado que las posteriores Circulares de la DGRN, el organismo que concede las nacionalidad, lo haya configurado como cuasi obligatorio, por lo que este Despacho profesional sólo acreditará la condición de sefardí ante el Notario con dicho certificado emitido por la FCJE.


  • ¿El solicitante ha de firmar ante notario en España o puede otorgar un poder para que otro firme en su nombre?

    Los mayores de 14 años tienen que venir a firmar junto con sus padres o uno de los padres con un poder notariado y apostillado del otro, traducido en caso de ser necesario. Los menores de 14 no deben viajar a firmar, lo harán sus dos padres o uno de ellos con poder notariado y apostillado representando al otro parte y traducido en su caso.

    Todo solicitante de nacionalidad española por origen sefardí se ha de desplazar a España para firmar ante Notario, no cabe que el solicitante otorgue un poder a un tercero, ya sea su padre o madre, para que firme en su nombre. 

    Así lo indica la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015.  II.1

    “El notario designado para levantar el acta de notoriedad una vez examinado los documentos  concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”. 



  • ¿Hasta cuándo se puede firmar ante notario a España?

    Debido a las circunstancias excepcionales de pandemia por COVD-19, el plazo fue ampliado para faciliar a los solictantes la firma ante notario. Actualmente, es posible viajar a España para la firma con autorización del consulado. Consúltenos las restricciones y requisitos para viajar desde su país.

  • ¿Es posible que me denieguen la nacionalidad española?

    La obtención de la nacionalidad española por esta vía se configura como un derecho, por lo que, en el caso de haber firmado con el certificado FCJE, haber superado el examen CCSE, carecer de antecedentes penales y aportar el resto de la documentación necesaria, dando el notario da fe de que toda la documentación es correcta, la nacionalidad española se concederá.


  • ¿Tienen que firmar los menores el acta notarial?

    Los mayores de 14 años tienen que venir a firmar junto con sus padres o uno de los padres con un poder notariado y apostillado del otro, traducido en caso de ser necesario. Los menores de 14 no deben viajar a firmar, lo harán sus dos padres o uno de ellos con poder notariado y apostillado representando al otro parte y traducido en su caso.

    Aunque algunos Notarios han permitido la firma de acta de los mayores de 14 mediante el correspondiente poder, dicha actuación no se ajusta a la legalidad. Todo solicitante ha de firmar obligatoriamente ante Notario por lo que ahora se trata de determinar quién es el solicitante; la respuesta la da claramente el artículo 21.3 del Código Civil señala al respecto que la solicitud de adquisición de la nacionalidad española corresponderá formularla:

    - al interesado emancipado o mayor de dieciocho años

    -al mayor de catorce años asistido por su representante legal

    -al representante legal del menor de catorce años 

    -al representante legal del incapacitado o al incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación”.


Cómo está afectando el COVId-19 al proceso de nacionalidad sefardí
El estado de Alerta decretado por el Gobierno a causa de la pandemia COVID-19, ha supuesto un retraso en el proceso de nacionalización por origen sefardí ya que, por un lado, las instituciones están paralizadas y la movilidad mundial se ha visto afectada impidiendo a los solicitantes acudir a España para la firma ante notario.
El plazo límite para la firma ante notario se ha establecido en 1 de septiembre de 2021, y podrá ser ampliado para facilitar a estas personas la finalización de su proceso.
El pasaporte español segundo más poderoso del mundo
según el PASSPORT INDEX 2020

Ventajas de obtener la nacionalidad española


  1. Derecho a residir y trabajar en cualquier país de la Unión Europeo, extensible a los cónyuges e hijos dependientes.
  2. Hacer cursos de grado o postgrado en universidades europeas, con la tarifa para los ciudadanos de la UE.
  3. Entrada sin visado a países que no exigen visado a españoles. 165 países sin necesidad de solicitar un visado o documentos adicionales.
  4. Derecho a Sanidad Pública, en caso de no tener cobertura médica en el país de residencia habitual.
  5. Protección en Consulados de España en otros países.
  6. Acceso a ciertas oposiciones a las que como policía nacional, guardia civil o ejército.​
  7. Acceso ​a plazas públicas para nacionales como en el caso del MIR.
  8. Derecho a participar en Elecciones Generales.

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