Como norma general se exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
No obstante, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
1. REFUGIADOS: 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
2. PAÍSES IBEROAMERICANOS, SEFARDÍES Y OTROS: 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
3. OTROS CASOS: 1 año
Será necesario contar con los Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). No obstante, si procede de un país hispanohablante, no será necesaria la prueba de idioma.
El plazo estimado hasta obtener la nacionalidad es de 12 a 24 meses, aunque actualmente se han agilizado las concesiones debido a la implantación de Inteligencia artificial en el proceso de análisis.
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente apostillado o legalizado.
Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado
Certificado histórico de empadronamiento
Copia completa del pasaporte en vigor
Justificante abono tasas administrativas de nacionalidad
Certificado superación CCSE o CCSE y DELE A2
El número de residentes extranjeros que adquirió la nacionalidad española en 2021 aumentó un 14,1%, hasta 144.012.
Las nacionalidades de origen más frecuentes fueron Marruecos (42.000), Colombia (8.328) y Ecuador (8.325).
(Datos INE: Instituto Nacional de Estadística)
El Gobierno aprobó la Ley de Memoria Democrática que pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España. Esta Ley permite el acceso a la nacionalidad española para descendientes nacidos en el extranjero.
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