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¿Deben los menores viajar a España para la firma en el proceso de nacionalidad por sefardí?

Hay que partir de las siguientes premisas:

1.- Todo solicitante de nacionalidad española por origen sefardí se ha de desplazar a España para firmar ante Notario, no cabe que el solicitante otorgue un poder a un tercero. 
Así lo indica la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. II.1
“El notario designado para levantar el acta de notoriedad una vez examinado los documentos concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”. 
2.- Ahora se trata de determinar quién es el solicitante que ha de comparecer y la respuesta la encontramos en el artículo 21.3 del Código Civil donde señala al respecto que la solicitud de adquisición de la nacionalidad española corresponderá formularla:
- al interesado emancipado o mayor de dieciocho años
- al mayor de catorce años asistido por su representante legal
- al representante legal del menor de catorce años 
- al representante legal del incapacitado o al incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación”.

Por lo tanto, los menores de 18 años, pero mayores de 14 son los solicitantes de nacionalidad y han de comparecer obligatoriamente ante Notario, por lo que tienen que acudir a España a la firma, asistidos por sus representantes legales que son sus padres. No es necesario que acudan los dos progenitores, puede acudir sólo uno de ellos a través de un poder debidamente apostillado que un progenitor otorgue a favor del otro, pero el menor de 18 pero mayor de 14, siempre ha de acudir a la firma ante Notario.
Los menores de 14 años no tienen que venir a firmar ya que los solicitantes son los padres, y en este caso tampoco es necesario que acudan los dos progenitores, cabe un poder de un progenitor a favor del otro.

¿Deben los menores viajar a España para la firma en el proceso de nacionalidad por sefardí?

3 de diciembre de 2024
La legislación portuguesa permite a las parejas de ciudadanos portugueses obtener también la nacionalidad de su cónyuge . No es algo habitual en otros países de Europa, ya que en muchos casos sólo se permite el acceso a la nacionalidad de la pareja una vez se ha residido en el país por un tiempo determinado. Este es, por ejemplo, el caso de España. La nacionalidad portuguesa tiene muchas ventajas ya que te permite el acceso a toda Europa, podrás trabajar, estudiar y residir en cualquier país de la UE. Un pasaporte de por vida. Para ello, es necesario estar casado o en unión estable con un ciudadano portugués cumpliendo con los siguientes requisitos : 1. Estar casado o conviviendo en unión formal con un ciudadano portugués durante más de 3 años . 2. Tener la relación previamente reconocida y registrada en Portugal mediante la Transcripción del Matrimonio en el Registro Civil Portugués o el Reconocimiento Judicial de la pareja de hecho. 3. Demostrar que tiene vínculos efectivos con la comunidad portuguesa . Hay que tener en cuenta que, la prueba de vínculos efectivos con Portugal no será necesaria cuando, por ejemplo, el matrimonio o unión se haya celebrado durante más de 6 años o cuando tengan hijos en común que ya son portugueses. En este caso, los lazos se presumen. Este proceso se puede llevar a cabo en Portugal mediante un abogado colegiado que le representará en todo el proceso sin necesidad de desplazarse. También los portugueses naturalizados, como es el caso de los nacionalizados a través de la Ley de Nacionalidad Sefardí , pueden transmitir la nacionalidad portuguesa a sus cónyuges . En cualquier caso, es una buena oportunidad de conseguir un pasaporte europeo sin tener que viajar o residir en Portugal. Si tu pareja es portuguesa, ¡no esperes más y solicita tu ciudadanía!. ¿Podemos ayudarte? te acompañamos en cada paso de tu proceso legal.
3 de diciembre de 2024
La Carta de Naturaleza es una vía excepcional para obtener la nacionalidad española, otorgada por el Gobierno en casos especiales.
26 de noviembre de 2024
Desde el 1 de abril de 2024 SÓLO se puede obtener la nacionalidad como sefardí acreditando la residencia previa en Portugal por el plazo de 3 años.
26 de noviembre de 2024
La nacionalidad española a través del apellido es un concepto que, aunque no está directamente reconocido en la legislación española, puede estar vinculado a la descendencia o al origen sefardí.
La Federación de Comunidades Judías de España reabre la emisión de certificados sefardíes.
4 de noviembre de 2024
La Federación de Comunidades judías de España vuelve a abrir la posibilidad de obtener el certificado de origen sefardí desde el 1 de noviembre de 2024.
30 de octubre de 2024
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16 de julio de 2024
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