1.- Todo solicitante de nacionalidad española por origen sefardí se ha de desplazar a España para firmar ante Notario, no cabe que el solicitante otorgue un poder a un tercero.
Así lo indica la Instrucción 29/septiembre/2015 DGRN Sobre aplicación Ley 12/2015. II.1
“El notario designado para levantar el acta de notoriedad una vez examinado los documentos concertará con el solicitante su comparecencia. El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”.
2.- Ahora se trata de determinar quién es el solicitante que ha de comparecer y la respuesta la encontramos en el artículo 21.3 del Código Civil donde señala al respecto que la solicitud de adquisición de la nacionalidad española corresponderá formularla:
- al interesado emancipado o mayor de dieciocho años
- al mayor de catorce años asistido por su representante legal
- al representante legal del menor de catorce años
- al representante legal del incapacitado o al incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación”.
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