Los solicitantes de nacionalidad por origen sefardí vacunados podrán acudir a la firma en España sin necesidad de pedir autorización al consulado.
La orden Ministerial publicada hoy (Orden INT/552/2021, de 4 de junio) elimina las restricciones por COVID a las personas que dispongan de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
Como complemento, se ha publicado hoy también la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Los aspectos más importantes de esta orden son los siguientes:
Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación del certificado de vacunación. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
En cuanto al Certificado de vacunación, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
En consecuencia, únicamente los vacunados y los menores de 12 años, quedarán liberados de solicitar la autorización especial de entrada al Consulado o Embajada que venía siendo obligatoria para viajar a España y firmar el acta ante notario.
"Es una buena noticia para los solicitantes de
nacionalidad española por origen sefardí
que ya se encuentren vacunados ya que se simplifica el proceso para viajar a España sin limitación de estancia y eliminando las gestiones para la obtención de la autorización que en las últimas fechas se estaban concediendo en los días previos al viaje y esto generaba mucha inquietud a los viajeros"
comenta Rubén Mañanes, Director de
Stratego Abogados