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Nueva circular informativa oficial sobre concesiones de nacionalidad por origen sefardí


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública apunta los defectos observados en la acreditación del origen sefardí y recuerda la obligatoriedad de desplazamiento a España para la firma.

Ya se ha emitido la nueva Circular por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el organismo del Ministerio de Justicia que emite las resoluciones de concesión de nacionalidad, tal y como avanzábamos en el Webinar del pasado 9 de noviembre que pueden encontrar en nuestro canal de YouTube.
 
La Circular comienza señalando que ya se emitió una circular aclaratoria de la documentación acreditativa de la condición de sefardí el 6 de febrero de 2019, donde se recordaba el especial valor probatorio del certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.

La Circular detalla los defectos que ha apreciado en las diversas actas, concretamente advierte sobre:

- Defectos en la acreditación de la condición de sefardí: 

1) Se está aceptando por parte de algunos Notarios acreditación de la condición de sefardí de comunidades judías distintas de la zona de residencia o ciudad natal del interesado o de autoridad rabínica de países distintos de los de la residencia habitual del solicitante.

2) Se observa que, no constando certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España ni tampoco por comunidad judía o autoridad rabínica avalada por aquella, se aceptan certificados que hacen una mera referencia a que el apellido del solicitante era frecuente entre los sefardíes que abandonaron España sin acreditar mínimamente la genealogía del solicitante mediante el correspondiente informe.

- Falta de comparecencia personal del solicitante ante notario 

En numerosas actas de notoriedad recibidas, dice la Circular, se observa que no ha habido comparecencia personal del solicitante ante el notario, sino que aquél ha estado representado por otra persona a quien se ha conferido un poder notarial, con frecuencia otorgado ante el cónsul del país de residencia en el ejercicio de funciones notariales. Es necesario recordar el artículo 2.3 de la Ley 12/2015: “Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta…”
El desplazamiento a España a los efectos del otorgamiento del acta es, pues, obligatorio”, de modo que no está permitida la representación para la realización de esta comparecencia personal. 

Por parte de la Dirección General se va a revisar cada expediente y requerir de subsanación. En la Circular no se explica el procedimiento para que se proceda a la subsanación, debemos esperar a ver si se va a requerir directamente al solicitante o será a través del Notario.

Parece deducirse del último párrafo de la Circular que, para todas aquellas actas que se firmen a partir de este momento y adolezcan de algunos de estos defectos, la resolución que se dicte será denegatoria de la solicitud de nacionalidad, sin que se vaya a requerir de subsanación. 
En consecuencia, se insta a los notarios a que extremen el cumplimiento de los requisitos de la Ley. 

A todos nuestros clientes les informamos de que no se ha incurrido en ninguno de estos defectos apuntados, por lo que todas las tramitaciones gestionadas por Stratego seguirán su curso con normalidad.

Pueden encontrar la circular completa en el siguiente link.


Circular

Nueva circular informativa oficial sobre concesiones de nacionalidad por origen sefardí

3 de diciembre de 2024
La legislación portuguesa permite a las parejas de ciudadanos portugueses obtener también la nacionalidad de su cónyuge . No es algo habitual en otros países de Europa, ya que en muchos casos sólo se permite el acceso a la nacionalidad de la pareja una vez se ha residido en el país por un tiempo determinado. Este es, por ejemplo, el caso de España. La nacionalidad portuguesa tiene muchas ventajas ya que te permite el acceso a toda Europa, podrás trabajar, estudiar y residir en cualquier país de la UE. Un pasaporte de por vida. Para ello, es necesario estar casado o en unión estable con un ciudadano portugués cumpliendo con los siguientes requisitos : 1. Estar casado o conviviendo en unión formal con un ciudadano portugués durante más de 3 años . 2. Tener la relación previamente reconocida y registrada en Portugal mediante la Transcripción del Matrimonio en el Registro Civil Portugués o el Reconocimiento Judicial de la pareja de hecho. 3. Demostrar que tiene vínculos efectivos con la comunidad portuguesa . Hay que tener en cuenta que, la prueba de vínculos efectivos con Portugal no será necesaria cuando, por ejemplo, el matrimonio o unión se haya celebrado durante más de 6 años o cuando tengan hijos en común que ya son portugueses. En este caso, los lazos se presumen. Este proceso se puede llevar a cabo en Portugal mediante un abogado colegiado que le representará en todo el proceso sin necesidad de desplazarse. También los portugueses naturalizados, como es el caso de los nacionalizados a través de la Ley de Nacionalidad Sefardí , pueden transmitir la nacionalidad portuguesa a sus cónyuges . En cualquier caso, es una buena oportunidad de conseguir un pasaporte europeo sin tener que viajar o residir en Portugal. Si tu pareja es portuguesa, ¡no esperes más y solicita tu ciudadanía!. ¿Podemos ayudarte? te acompañamos en cada paso de tu proceso legal.
3 de diciembre de 2024
La Carta de Naturaleza es una vía excepcional para obtener la nacionalidad española, otorgada por el Gobierno en casos especiales.
26 de noviembre de 2024
Desde el 1 de abril de 2024 SÓLO se puede obtener la nacionalidad como sefardí acreditando la residencia previa en Portugal por el plazo de 3 años.
26 de noviembre de 2024
La nacionalidad española a través del apellido es un concepto que, aunque no está directamente reconocido en la legislación española, puede estar vinculado a la descendencia o al origen sefardí.
La Federación de Comunidades Judías de España reabre la emisión de certificados sefardíes.
4 de noviembre de 2024
La Federación de Comunidades judías de España vuelve a abrir la posibilidad de obtener el certificado de origen sefardí desde el 1 de noviembre de 2024.
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