La inversión habitual que realizan nuestros clientes es la inversión en un bien inmueble,
por lo que haremos algunas consideraciones a este medio de obtención del permiso de residencia para inversor.
1.- Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, viviendas, naves industriales, plazas de aparcamiento, etc…
2.- La inversión requerida de 500.000€ puede ser realizada por la adquisición de varios inmuebles de menos valor que sumando el coste de todos alcanzan los 500.000€.
3.- El inmueble o los inmuebles deben estar libre de cargas por el valor de los 500.000€. Por tanto si adquirimos un inmueble cuyo precio de compra es de 900.000€, se puede solicitar un préstamo hipotecario por importe de 400.000€
4.- Los inmuebles pueden ser arrendados, por lo que se puede generar rentabilidad para el solicitante.
En toda compra de un inmueble hay que tener en cuenta los gastos e impuestos derivados derivados de la compraventa:
-IVA si es vivienda nueva (10% para particulares ó 21% si se hace a través de personas jurídicas, el cual es deducible) o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (del 6 al 10%, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble)
-Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): 0% – 1.5% dependiendo del tipo de propiedad y de la comunidad autónoma.
- Honorarios del Notario, Registro de la Propiedad: en torno al 1% aproximadamente del precio de compraventa.